El
proceso ordinario laboral es aquel donde se debate entre el empleado y el
empleador quien tiene la razón para identificar con certeza quien tiene la
razón se deben realizar cierta pruebas tales como: el interrogatorio de parte,
se escuchan a los testigos, valoración de perritos, se realizan pruebas
oculares, inspecciones oculares, documentales etc. y así el juez determinara
quien tiene la razón
En
el proceso ordinario por regla general
no hay medidas provisionales de embargo secuestro.

En Colombia, la conciliación puede efectuarse en cualquiera de las instancias, siempre que ambas partes soliciten el tramite Art 22 del Codigo Procesal del Trabajo, según la normatividad un proceso ordinario cuenta con los siguientes principios para su cumplimiento:

En Colombia, la conciliación puede efectuarse en cualquiera de las instancias, siempre que ambas partes soliciten el tramite Art 22 del Codigo Procesal del Trabajo, según la normatividad un proceso ordinario cuenta con los siguientes principios para su cumplimiento:
- Inmediación
- Oralidad
- Concentración
- Cerelidad
Para lay son importantes por su componente social.
Nota: Se debe tener presente que las huelgas o manisfestaciones no hacen parte de un proceso laboral ordinario cuando hay una conciliación obligatoria.
¿ COMO INICIA UN PROCESO ORDINARIO LABORAL?
Nota: Se debe tener presente que las huelgas o manisfestaciones no hacen parte de un proceso laboral ordinario cuando hay una conciliación obligatoria.
¿ COMO INICIA UN PROCESO ORDINARIO LABORAL?
DEMANDA:
Primer acto de un proceso, debido a que es el acto por el que el demandante solicita formalmente en un escrito de manera jurídica, para que se de solución a un problema penal.
Estos son los tipos de demanda según su intensión de ejecución:
- Solicitud de antigüedad y fijeza
- Petición de reingreso después de excedencia
- Reclamación de salarios
- Reclamación de cantidad de gastos médicos
- Reclamación de cantidad por cantidad y pagos extraordinarios
- Impugnación de movilidad geográfica
- Impugnación de modificaciones sustanciales de las condiciones del trabajo
- Reclamación de extinción de contrato por parte de un trabajador autónomo dependiente
- Sobre desalojo de vivienda ocupada por razón de trabajo.
- Reclamación de cantidad contra el fondo de garantía salarial
- Sobre impugnación sobre lo acordado en conciliación
- Resolución de un contrato por incumplimiento del empresario
Es una etapa crucial, ya que si no hay conciliación se pasara a una:
AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO
Siendo la etapa en la que, en donde los elementos y materiales probatorios y la evidencia física recaudadas, se determina si existe o no responsabilidad penal del acusado.
Esta tiene unas sub etapas que son:
AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO
Siendo la etapa en la que, en donde los elementos y materiales probatorios y la evidencia física recaudadas, se determina si existe o no responsabilidad penal del acusado.
Esta tiene unas sub etapas que son:
- Contratación de posiciones
- Actuacion probatoria
- Alegatos
- Sentencia
¿SI HAY APELACIÓN?
- Audiencia de vista de la causa: forma por la cual los todos los miembros de que se componen los tribunales colegiados, toman conocimiento personal y simultáneamente de un determinado asunto sometido a su decisión
- Sentencia:Derecho o resolución que da fin a un proceso :
Finalmente el proceso de casación:
Siendo este el recurso que se da ya por ultima instancia cuando no se esta desacuerdo con la sentencia del juez.
Bibliografía
Siendo este el recurso que se da ya por ultima instancia cuando no se esta desacuerdo con la sentencia del juez.
TIPO DE PROCESOS ORDINARIOS
El proceso laboral ordinario puede ser de dos
tipos: de única instancia y de primera instancia, los cuales se identificarán y
clasificarán por el valor objetivo que tiene el proceso. Este objetivo se
define por dos variables que son, la naturaleza del asunto y la cuantía por la
que se ha instaurado el proceso.
Los procesos ordinarios laborales, que posean
las características para consagrarse como de
única instancia se pueden
tramitar ante jueces municipales denominados ‘de pequeñas causas’; para las
zonas en las que no se encuentra esta figura, los procesos laborales de
única instancia deben ser atendidos por los jueces laborales; para los
casos en los que no haya disposición de jueces laborales ni jueces de pequeñas
causas, estos procesos señalados deberán ser atendidos por jueces civiles.
Una característica importante es que los
procesos ordinarios de única instancia como lo es la demanda pueden ser
instaurados de forma verbal, y para interponer dicho recurso el
afectado o reclamante no requiere de la asesoría de un abogado, ya que, el recurso
de ordinario de única instancia se interpone directamente y no requiere de un
proceso complejo.
En cuanto a los procesos ordinarios de primera
instancia, se requiere El proceso laboral ordinario puede ser de dos
tipos: de única instancia y de primera instancia, los cuales se identificarán y
clasificarán por el valor objetivo que tiene el proceso. Este objetivo se
define por dos variables que son, la naturaleza del asunto y la cuantía por la
que se ha instaurado el proceso.
Los procesos ordinarios laborales, que posean
las características para consagrarse como de
única instancia se pueden
tramitar ante jueces municipales denominados ‘de pequeñas causas’; para las
zonas en las que no se encuentra esta figura, los procesos laborales de
única instancia deben ser atendidos por los jueces laborales; para los
casos en los que no haya disposición de jueces laborales ni jueces de pequeñas
causas, estos procesos señalados deberán ser atendidos por jueces civiles.
Una característica importante es que los
procesos ordinarios de única instancia como lo es la demanda pueden ser
instaurados de forma verbal, y para interponer dicho recurso el
afectado o reclamante no requiere de la asesoría de un abogado, ya que, el recurso
de ordinario de única instancia se interpone directamente y no requiere de un
proceso complejo.
En cuanto a los procesos ordinarios de primera
instancia, se requiere obligatoria mente que dicho recurso se
interponga de manera escrita, aunque tampoco exige el acompañamiento de un
abogado, excepto en el caso en que el afectado lo considere
pertinente. que dicho recurso se
interponga de manera escrita, aunque tampoco exige el acompañamiento de un
abogado, excepto en el caso en que el afectado lo considere
pertinente.
SUJETOS PROCESALES
Son todas las personas naturales o jurídicas, así como todos los órganos estatales que intervienen en el proceso ordinario. A demás son las partes entre las que se constituye la relación procesal.
CLASIFICACIÓN
- FUNDAMENTALES: Sin ellos no existe el proceso,el juez y las partes
- CONNATURALES: Intervenciones habituales, sin ser parte del proceso, secretarias, policías, y testigos.
- EVENTUALES: Pueden ser o no estar en el proceso
DERECHOS Y DEBERES
Según la ley y el Codigo Sustantivo del Trabajo en Colombia y de la mano con el Codigo Procesal del Trabajo estos son los deberes importantes que hay que tener en un proceso ordinario:
DEBERES
- Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.
- Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
- Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
- No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta Ley.
- Contribuir a la mejora de la productividad.
- Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.
DERECHOS
- Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
- Libre sindicación
- Negociación colectiva.
- Adopción de medidas de conflicto colectivo.
- Huelga.
- Reunión.
- Información, consulta y participación en la empresa.
Bibliografía
Blanco, J. M. (s.f.). Esquema y Formularios del
Proceso Laboral.
Cabeza, J. G. (2008). Normas
Laborales y de Seguridad Social.
CODIGO PROCESAL DEL
TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL . (2016). Obtenido de
https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Normograma/docs/codigo_procedimental_laboral.htm
Melgar, A. M. (1989). Estabilidad
en el Empleo Solucion de Conflictos y Concertacion Social. Universidad
Murcia.
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