martes, 15 de marzo de 2016

¿ Que es un proceso laboral ordinario?

El proceso ordinario laboral es aquel donde se debate entre el empleado y el empleador quien tiene la razón para identificar con certeza quien tiene la razón se deben realizar cierta pruebas tales como: el interrogatorio de parte, se escuchan a los testigos, valoración de perritos, se realizan pruebas oculares, inspecciones oculares, documentales etc. y así el juez determinara quien tiene la razón

En el proceso ordinario  por regla general no hay medidas provisionales de embargo secuestro.

En Colombia, la conciliación puede efectuarse en cualquiera de las instancias, siempre que ambas partes soliciten el tramite Art 22 del Codigo Procesal del Trabajo, según la normatividad un proceso ordinario cuenta con los siguientes principios para su cumplimiento:



  • Inmediación
  • Oralidad
  • Concentración 
  • Cerelidad 
 Para lay son importantes por su componente social.

Nota: Se debe tener presente que las huelgas o manisfestaciones no hacen parte de un proceso laboral ordinario cuando hay una conciliación obligatoria.


¿ COMO INICIA UN PROCESO ORDINARIO LABORAL?


DEMANDA:

Primer acto de un proceso, debido a que es el acto por el que el demandante solicita formalmente en un escrito de manera jurídica, para que se de solución a un problema penal.

Estos son los tipos de demanda según su intensión de ejecución:
  • Solicitud de antigüedad y fijeza 
  • Petición de reingreso después de excedencia
  • Reclamación de salarios 
  • Reclamación de cantidad de gastos médicos 
  • Reclamación de cantidad por cantidad y pagos extraordinarios 
  • Impugnación de movilidad geográfica 
  • Impugnación de modificaciones sustanciales de las condiciones del trabajo
  • Reclamación de extinción de contrato por parte de un trabajador autónomo dependiente
  • Sobre desalojo de vivienda ocupada por razón de trabajo.
  • Reclamación de cantidad contra el fondo de garantía salarial
  • Sobre impugnación sobre lo acordado en conciliación
  • Resolución de un contrato por incumplimiento del empresario
Es una etapa crucial, ya que si no hay conciliación se pasara a una:

AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO

Siendo la etapa en la que, en donde los elementos y  materiales probatorios y la evidencia física recaudadas, se determina si existe o no responsabilidad penal del acusado.


Esta tiene unas sub etapas que son:


  • Contratación de posiciones 
  • Actuacion probatoria 
  • Alegatos
  • Sentencia 


¿SI HAY APELACIÓN?

Surgen dos procedimientos, estos son:

  1. Audiencia de vista de la causa: forma por la cual los todos los miembros de que se componen los tribunales colegiados, toman conocimiento personal y simultáneamente de un determinado asunto sometido a su decisión
  2. Sentencia:Derecho o resolución que da fin a un proceso :
Finalmente el proceso de casación:

Siendo este el recurso que se da ya por ultima instancia cuando no se esta desacuerdo con la sentencia del juez.


 TIPO DE PROCESOS ORDINARIOS 

El proceso laboral ordinario puede ser de dos tipos: de única instancia y de primera instancia, los cuales se identificarán y clasificarán por el valor objetivo que tiene el proceso. Este objetivo se define por dos variables que son, la naturaleza del asunto y la cuantía por la que se ha instaurado el proceso.
Los procesos ordinarios laborales, que posean las características para consagrarse como de única instancia se pueden tramitar ante jueces municipales denominados ‘de pequeñas causas’; para las zonas en las que no se encuentra esta figura,  los procesos laborales de única instancia deben ser atendidos  por los jueces laborales; para los casos en los que no haya disposición de jueces laborales ni jueces de pequeñas causas, estos procesos señalados deberán ser atendidos por jueces civiles.
Una característica importante es que los procesos ordinarios de única instancia como lo es la demanda pueden ser instaurados de forma verbal, y  para interponer dicho recurso  el afectado o reclamante no requiere de la asesoría de un abogado, ya que, el recurso de ordinario de única instancia se interpone directamente y no requiere de un proceso complejo.

En cuanto a los procesos ordinarios de primera instancia,  se requiere El proceso laboral ordinario puede ser de dos tipos: de única instancia y de primera instancia, los cuales se identificarán y clasificarán por el valor objetivo que tiene el proceso. Este objetivo se define por dos variables que son, la naturaleza del asunto y la cuantía por la que se ha instaurado el proceso.
Los procesos ordinarios laborales, que posean las características para consagrarse como de única instancia se pueden tramitar ante jueces municipales denominados ‘de pequeñas causas’; para las zonas en las que no se encuentra esta figura,  los procesos laborales de única instancia deben ser atendidos  por los jueces laborales; para los casos en los que no haya disposición de jueces laborales ni jueces de pequeñas causas, estos procesos señalados deberán ser atendidos por jueces civiles.
Una característica importante es que los procesos ordinarios de única instancia como lo es la demanda pueden ser instaurados de forma verbal, y  para interponer dicho recurso  el afectado o reclamante no requiere de la asesoría de un abogado, ya que, el recurso de ordinario de única instancia se interpone directamente y no requiere de un proceso complejo.

En cuanto a los procesos ordinarios de primera instancia,  se requiere obligatoria mente que dicho recurso se interponga de manera escrita, aunque tampoco exige el acompañamiento de un abogado, excepto en el  caso en  que el afectado lo considere pertinente. que dicho recurso se interponga de manera escrita, aunque tampoco exige el acompañamiento de un abogado, excepto en el  caso en  que el afectado lo considere pertinente.


SUJETOS PROCESALES

 Son todas las personas naturales o jurídicas, así como todos los órganos estatales que intervienen en el proceso ordinario. A demás son las partes entre las que se constituye la relación procesal.

CLASIFICACIÓN 

  • FUNDAMENTALES: Sin ellos no existe el proceso,el juez y las partes
  • CONNATURALES: Intervenciones habituales, sin ser parte del proceso, secretarias, policías, y testigos. 
  • EVENTUALES: Pueden ser o no estar en el proceso 


DERECHOS Y DEBERES 

Según la ley y el Codigo Sustantivo del Trabajo en Colombia y de la mano con el Codigo Procesal del Trabajo estos son los deberes importantes que hay que tener en un proceso ordinario:

DEBERES

  • Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.
  • Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
  • Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
  • No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta Ley.
  • Contribuir a la mejora de la productividad.
  • Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.


DERECHOS

  • Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
  • Libre sindicación
  • Negociación colectiva.
  • Adopción de medidas de conflicto colectivo.
  • Huelga.
  • Reunión.
  • Información, consulta y participación en la empresa.


Bibliografía

Blanco, J. M. (s.f.). Esquema y Formularios del Proceso Laboral.
Cabeza, J. G. (2008). Normas Laborales y de Seguridad Social.
CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL . (2016). Obtenido de https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Normograma/docs/codigo_procedimental_laboral.htm
Melgar, A. M. (1989). Estabilidad en el Empleo Solucion de Conflictos y Concertacion Social. Universidad Murcia.


.